Autodespido (art. 171 Código del Trabajo): causales, plazos e indemnizaciones

El autodespido —también llamado despido indirecto— es el mecanismo que la ley chilena te da para terminar tú mismo el contrato de trabajo cuando es tu empleador quien incumple gravemente sus obligaciones, y además cobrar indemnización por ello. Es una herramienta poderosa, pero también un paso serio: si el tribunal no te da la razón, se entiende que renunciaste. Te explicamos, artículo por artículo, cómo funciona.

¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

Normalmente es el empleador quien despide y el trabajador quien reclama. El autodespido invierte esa lógica: el artículo 171 del Código del Trabajo permite que , como trabajador, pongas término al contrato cuando es tu empleador quien incurre en una conducta grave —de las mismas que la ley le permitiría invocar a él para despedirte sin indemnización—. Al hacerlo correctamente y obtener sentencia favorable, tienes derecho a las mismas indemnizaciones que recibirías en un despido injustificado, más un recargo legal.

No es un trámite para usar a la ligera: implica dejar de trabajar de inmediato y demandar después, con el riesgo de que si no logras probar la causal, el tribunal entienda que fuiste tú quien renunció —sin derecho a indemnización—.

Las causales del art. 171: solo tres, y deben ser del empleador

El artículo 171 no te permite invocar cualquier motivo. Solo habilita el autodespido cuando el empleador incurre en alguna de estas causales del artículo 160, que la ley considera igual de graves esté de un lado o del otro de la relación laboral:

Un incumplimiento aislado o menor generalmente no basta: la ley exige que sea grave. Si tienes dudas sobre si tu situación califica, conviene reunir toda la evidencia posible (correos, mensajes, comprobantes de pago, testigos) antes de decidir, y evaluar tu caso con un abogado laboral.

Cómo se hace: la carta y los plazos

El autodespido no es solo "dejar de ir a trabajar". Requiere un procedimiento formal, con plazos que la ley toma en serio.

1. La carta al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo

Debes comunicar el término del contrato por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, indicando la o las causales invocadas y los hechos concretos en que se funda. El propio artículo 171 establece que el trabajador "deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados": es decir, aplica el mismo procedimiento y plazo que usa el empleador cuando despide. El artículo 162 fija ese plazo en tres días hábiles siguientes a la separación, y exige que dentro del mismo plazo se envíe copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva.

2. La demanda: 60 días hábiles

Con la carta enviada, el paso siguiente es demandar. El artículo 171 establece que el trabajador puede recurrir al juzgado respectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación del contrato, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones. Este plazo corre en paralelo al de la carta: enviar la carta a tiempo no reemplaza la obligación de demandar dentro de los 60 días hábiles si el empleador no responde o no corrige la situación.

Si el monto reclamado es bajo: reclamo previo obligatorio ante la DT

Si la indemnización que reclamas es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo que implica que, antes de demandar, debes presentar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Para montos mayores, este paso administrativo previo no es obligatorio, aunque igual puede ser recomendable como respaldo adicional.

Qué puedes cobrar: indemnizaciones y recargos

Si obtienes sentencia favorable, el juez ordena el pago de la indemnización por años de servicio y, cuando corresponda, la indemnización sustitutiva del aviso previo. A eso se suma un recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, que depende de la causal que el tribunal dé por acreditada:

Además, si invocaste alguna de las causales de las letras a), b) o f) del N°1 del artículo 160 (falta de probidad, acoso sexual o acoso laboral), puedes reclamar simultáneamente otras indemnizaciones a las que tengas derecho por esos mismos hechos, junto con la acción del autodespido.

Una advertencia honesta: es un paso serio

El autodespido no es un trámite de bajo riesgo, y conviene que lo sepas antes de decidir:

Por eso, antes de enviar la carta y dejar de presentarte a trabajar, conviene reunir toda la evidencia posible del incumplimiento del empleador (comprobantes de pago, certificado de cotizaciones, correos, mensajes, testigos) y evaluar tu caso concreto con un abogado laboral: el resultado depende en gran medida de cuán sólida sea la prueba que puedas presentar en juicio. Si además quieres verificar cuánto te correspondería de indemnización antes de dar este paso, puedes usar nuestra auditoría de finiquito para revisar los montos con las reglas que usa la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo autodespedirme por cualquier motivo?

No. Solo por las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y el incumplimiento debe ser grave. Motivos menores o desacuerdos puntuales generalmente no son suficientes.

¿La Inspección del Trabajo tiene que aprobar mi autodespido?

No. El autodespido es una decisión unilateral tuya como trabajador; la copia que envías a la Inspección del Trabajo es informativa y deja constancia, pero no requiere aprobación previa para que el autodespido produzca efecto.

¿Qué relación tiene esto con la Ley Bustos?

Son mecanismos distintos. La Ley Bustos protege al trabajador cuando es el empleador quien despide sin haber pagado las cotizaciones —el despido puede ser nulo para efectos de sueldo—. El no pago sostenido de cotizaciones también puede configurar la causal N°7 del autodespido (incumplimiento grave), pero se trata de una acción distinta. Puedes revisar el detalle de la Ley Bustos en este artículo.

¿Sigo trabajando mientras se resuelve el juicio?

No. Al autodespedirte, tú mismo terminas la relación laboral desde la fecha de la carta: dejas de asistir al trabajo y luego demandas la indemnización correspondiente. No es un reclamo que se tramite mientras sigues empleado.

¿Puedo negociar en vez de autodespedirme?

Sí, y muchas veces conviene intentarlo primero. Antes de un paso tan definitivo, evalúa si un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo o una negociación directa puede corregir el incumplimiento sin necesidad de terminar el contrato.

Qué puedes hacer ahora

Si estás evaluando un autodespido, primero calcula lo que legalmente te correspondería con nuestra calculadora de finiquito gratuita. Si ya terminaste tu contrato (por autodespido o por cualquier otra causal) y quieres revisar si el pago recibido está completo, o si te conviene firmar con reserva de derechos, revisa también cómo firmar el finiquito con reserva de derechos y qué hacer si te pagaron menos de lo que corresponde.

Fuentes: Código del Trabajo, arts. 160 N°1, 5 y 7, 162 y 171 (texto oficial vía Biblioteca del Congreso Nacional — leychile.cl); Dirección del Trabajo — "¿Cuál es el procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales de término imputable a su conducta?" (última modificación 13/08/2025).