Calcula tus Vacaciones Proporcionales en Chile
Conoce exactamente cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto vale tu compensación. Según el Código del Trabajo, Art. 67-73.
Todo lo que necesitas para calcular tus vacaciones
Cálculo exacto Art. 67-73 CT
Aplica la fórmula legal del Código del Trabajo para calcular tus días de feriado con precisión.
Vacaciones progresivas (+13 años)
Calcula los días adicionales por antigüedad para trabajadores con más de 13 años de servicio.
Compensación al término
Determina cuánto te deben pagar por vacaciones no tomadas al momento del despido o renuncia.
Jurisprudencia Corte Suprema
Respaldado por 124,000+ documentos legales incluyendo sentencias de la Corte Suprema de Chile.
Feriado proporcional
Cálculo proporcional cuando no has cumplido el año completo de trabajo. Desglose día por día.
100% gratuito y sin registro
Sin login, sin créditos, sin tarjeta. Usa la calculadora las veces que necesites totalmente gratis.
Cómo funciona
Ingresa fechas y sueldo
Indica tu fecha de ingreso, fecha de término (si aplica) y tu remuneración mensual bruta.
Calcula automáticamente
El sistema aplica la fórmula legal del Art. 67 CT y calcula días hábiles, proporcionales y progresivos.
Descarga PDF con desglose
Obtiene un documento detallado con el cálculo completo que puedes presentar a tu empleador.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en Chile?
Las vacaciones proporcionales se calculan dividiendo los 15 días hábiles anuales por 12 meses, multiplicado por los meses trabajados. Según el Art. 73 del Código del Trabajo, si no has cumplido el año, tienes derecho a una compensación proporcional al tiempo servido.
¿Qué son las vacaciones progresivas y cuándo aplican?
Las vacaciones progresivas son días adicionales de feriado para trabajadores con más de 13 años de servicio, según el Art. 68 del Código del Trabajo. Se obtiene 1 día adicional por cada 3 años de trabajo sobre los primeros 10.
¿Me pueden compensar las vacaciones en dinero?
Solo al término del contrato. Según el Art. 73 del Código del Trabajo, las vacaciones NO se pueden compensar en dinero mientras la relación laboral esté vigente. La única excepción es al finalizar el contrato.
¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto a las vacaciones?
El empleador debe otorgar el feriado anual de 15 días hábiles después de 1 año de servicio (Art. 67 CT). Puede fraccionar el feriado, pero al menos 10 días deben ser continuos.