Art. 104 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o L. 18.620 tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco ART. PRIMERO de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta Art. 101 anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.
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