Art. 129 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando L. 18.620 la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar ART. PRIMERO alojamiento, alimentación o movilización a la gente de Art. 126 mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.
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