Art. 135 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 135. Para los efectos de este contrato, será L. 18.620 aplicable la presunción de derecho que establece el ART. PRIMERO artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a Art. 131 su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun cuando no reúna el requisito de habitualidad exigido por dicho precepto.
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