Art. 141 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 141. Si el empleador pusiere término al L. 18.620 respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin ART. PRIMERO expresión de causa, pagará al trabajador las Art. 137 remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.
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