Art. 145 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo L. 18.620 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco ART. PRIMERO a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se Art. 141 duplicará en caso de reincidencia.
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