Art. 145 F del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-09-24
Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
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