Art. 148 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620 contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de Art. 144 su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
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