Art. 152 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 152. En los casos de enfermedad del trabajador, L. 18.620 el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de ART. PRIMERO seguridad social respectivo y estará además, obligado a Art. 148 conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses. Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.
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