Art. 152 BIS C del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Forma, contenido y duración del contrato de trabajo

Texto legal vigente

Versión: 2022-04-09
Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente. Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
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