Art. 152 quinquies C del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo IV De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
Texto legal vigente
Versión: 2022-03-11Artículo 152 quinquies C.- De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, del lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará. Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
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