Art. 152 quáter T del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo II Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes

Texto legal vigente

Versión: 2022-03-11
Artículo 152 quáter T.- Deber de protección. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.