Art. 152 TER G del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

Texto legal vigente

Versión: 2009-02-05
Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil establezca un número inferior de horas. Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla: Tripulantes de Vuelo Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso 12 15 13 16 14 17 15 17 16 18 17 19 18 20 19 22 20 24 Tripulantes de Cabina Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso 12 15 13 16 14 17 15 18 16 19 17 20 18 21 19 22 20 24.
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