Art. 156 del Código del Trabajo

Título III Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez

Texto legal vigente

Versión: 2017-06-15
Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas L. 18.620 con la misma anticipación. Deberá también entregarse una ART. PRIMERO copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios Art. 152 y existentes en la empresa. L. 19.250 Art. 1º Nº 50 Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a L. 19.759 . Art. único, Nº 22
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