Art. 157 QUINQUIES del Código del Trabajo

Título III Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez

Texto legal vigente

Versión: 2024-08-24
Artículo 157 quinquies.- Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.422.
Art. 157 QUINQUIES del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile