Art. 166 del Código del Trabajo

Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de L. 19.010 pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán Art. 8º a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.
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