Art. 17 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2020-10-06
Art. 17. Si se contratare a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de L. 18.620 parte, deberá ordenar la cesación de la relación y ART. PRIMERO aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Art. 18 Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.
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