Art. 176 del Código del Trabajo
Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 176. La indemnización que deba pagarse en L. 19.010 conformidad al artículo 163, será incompatible con toda Art. 18 otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.
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