Art. 18 QUÁTER del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2020-10-06Artículo 18 quáter.- El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de: a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas. b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas. c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas. d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas. La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.