Art. 180 del Código del Trabajo
Título VI DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen L. 18.620 las empresas, deberán efectuarse en los términos que ART. PRIMERO establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en Art. 167 el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.
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