Art. 182 del Código del Trabajo

Título VI DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L. 18.620 que limiten, entraben o perturben el derecho de los ART. PRIMERO trabajadores seleccionados para seguir los cursos de Art. 169 capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.
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