Art. 183 I del Código del Trabajo
Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios
Texto legal vigente
Versión: 2006-10-16Artículo 183-I.- Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del Director del Trabajo. La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.