Art. 183 L del Código del Trabajo
Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios
Texto legal vigente
Versión: 2006-10-16Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.
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