Art. 183 Z del Código del Trabajo

Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Texto legal vigente

Versión: 2006-10-16
Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V.
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