Art. 188 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 188. Los trabajos de carga y descarga, L. 18.620 reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se ART. PRIMERO practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles Art. 174 y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.
Art. 188 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile