Art. 19 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L. 18.620 los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de ART. PRIMERO nacionalidad chilena. Art. 20 Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.