Art. 190 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2008-12-27
Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L. 19.481 las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que Art. primero los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para Nº 2 este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas. Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.
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