Art. 192 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 192. Se concede acción popular para denunciar las L. 18.620 infracciones a este título y estarán especialmente ART. PRIMERO obligados a efectuar las denuncias, además de los Art. 178 inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.
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