Art. 205 del Código del Trabajo
TITULO II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Texto legal vigente
Versión: 2015-05-05Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.