Art. 205 del Código del Trabajo

TITULO II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Texto legal vigente

Versión: 2015-05-05
Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.
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