Art. 209 del Código del Trabajo

TITULO III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 209. El empleador es responsable de las L. 18.620 obligaciones de afiliación y cotización que se originan ART. PRIMERO del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes Art. 194 del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
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