Art. 21 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el L. 18.620 cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios ART. PRIMERO en conformidad al contrato. Art. 22 Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
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