Art. 211 del Código del Trabajo

TITULO III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo y L. 18.620 enfermedades profesionales se financia, en la forma que ART. PRIMERO prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica Art. 196 general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empleador.
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