Art. 222 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en L. 19.069 la Inspección del Trabajo el acta original de constitución Art. 11 del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos. El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior. Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.
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