Art. 228 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de L. 19.759 aquellos a que se refiere el artículo anterior, se Art. único, Nº 39 requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.