Art. 234 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 234. El directorio representará judicial y L. 19.069 extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será Art. 23 aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
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