Art. 234 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 234. El directorio representará judicial y L. 19.069 extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será Art. 23 aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
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