Art. 239 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para L. 19.069 elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán Art. 28 secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro L. 19.759 de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto Art. único, Nº 48 asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221. El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.
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