Art. 244 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato L. 19.069 tienen derecho de censurar a su directorio. Art. 33 En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.
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