Art. 247 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 247. El empleador deberá prestar las facilidades L. 19.069 necesarias para practicar la elección del directorio y Art. 36 demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique la paralización de la empresa, establecimiento o faena.
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