Art. 258 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 258. A los directores les corresponde la L. 19.069 administración de los bienes que forman el patrimonio del Art. 47 sindicato. L. 19.759 Los directores responderán en forma solidaria y hasta Art. único, Nº 60 de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.