Art. 258 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 258. A los directores les corresponde la L. 19.069 administración de los bienes que forman el patrimonio del Art. 47 sindicato. L. 19.759 Los directores responderán en forma solidaria y hasta Art. único, Nº 60 de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Art. 258 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile