Art. 258 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 258. A los directores les corresponde la L. 19.069 administración de los bienes que forman el patrimonio del Art. 47 sindicato. L. 19.759 Los directores responderán en forma solidaria y hasta Art. único, Nº 60 de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
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