Art. 26 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano L. 18.620 colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en ART. PRIMERO turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de Art. 25-B ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas L. 19.250 entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán Art. 1º Nº 10 manejar más de cuatro horas continuas.
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