Art. 261 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 261. Los estatutos de la organización L. 19.069 determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con Art. 50 que los socios concurrirán a financiarla. La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado. El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, L. 19.759 significará que el empleador deberá proceder al descuento Art. único, Nº 61 respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.
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