Art. 267 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 267. Sin perjuicio de las finalidades que el L. 19.069 artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las Art. 56 federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen. Las federaciones sindicales podrán establecer en sus L. 19.759 estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de Art. único, Nº 65 las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.
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