Art. 269 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 269. En la asamblea de constitución de una L. 19.069 federación o confederación se aprobarán los estatutos y Art. 58 se elegirá al directorio. De la asamblea se levantará acta en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio. El directorio así elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo respectiva, copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo de quince días contados desde la asamblea constituyente. La Inspección mencionada procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones o confederaciones que llevará al efecto. El registro se entenderá practicado y la federación o confederación adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior. Respecto de las federaciones y confederaciones se L. 19.759 seguirán las mismas normas establecidas en el artículo Art. único, Nº 67 223, con excepción de su inciso primero.
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