Art. 276 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 276. Reconócese el derecho de constituir L. 19.049 centrales sindicales, sin autorización previa. Estas Art. 1º adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.