Art. 284 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 284. Son finalidades de las centrales sindicales: L. 19.049 1) Representar los intereses generales de los trabajadores Art. 9º de las organizaciones afiliadas ante los poderes públicos y las organizaciones empresariales del país. En el nivel internacional esta función se extenderá a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos del sistema de Naciones Unidas. 2) Participar en organismos estatales o no estatales de L. 19.759 carácter nacional, regional, sectorial o profesional, y Art. único Nº 70 abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus estatutos que no sea contrario a la Constitución Política de la República o a la legislación vigente y que se inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.
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