Art. 286 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 286. El financiamiento de las centrales L. 19.049 sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de Art. 11 los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten éstos en conformidad a la ley. Las cotizaciones a las centrales sindicales se L. 19.759 descontarán y enterarán directamente a ellas, en los Art. único Nº 72 términos previstos en el artículo 261. La administración y disposición de estos recursos deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.
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