Art. 291 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que L. 19.069 atenta contra la libertad sindical: Art. 67 a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio.
Art. 291 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile