Art. 294 BIS del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar L. 19.759 un registro de las sentencias condenatorias por prácticas Art. único Nº 78 antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
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