Art. 296 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 296. La disolución de una organización sindical L. 19.759 procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus Art. único Nº 80 afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda.
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